lunes, 22 de septiembre de 2014

Nuevas Ordenanzas Urbanas: Multas de 900 euros por tirar colillas, pipas o papeles y rebuscar en la basura





DIARIO CÓRDOBA: Tirar colillas, chicles, pipas o papeles a la vía pública, rebuscar en los contenedores de basura, orinar en la calle o no recoger la caca del perro puede salir muy caro. La Policía Local podrá poner multas de hasta 900 euros por estas infracciones leves, que el Ayuntamiento ha regulado en la nueva ordenanza de higiene urbana que se adapta a las normativas nacional y andaluza y sustituye a la de 1997. El teniente de alcalde de Presidencia, Miguel Angel Torrico, dijo que la ordenanza --aprobada ayer por la Junta de Gobierno Local-- supondrá "un salto de calidad" en el mantenimiento de las calles y el medio ambiente. Entre los aspectos más llamativos de la norma está la actualización de las sanciones, que se han encarecido notablemente: las infracciones leves eran penalizadas antes con multas de entre 6 y 90 euros (ahora 900 euros); las graves, que antes oscilaban entre los 90 y los 300 euros, pasarán a costar entre 901 y 45.000 euros; y las muy graves, que hasta ahora eran de entre 300 y 600 euros, costarán entre 45.001 y 1,75 millones de euros. Torrico explicó la necesidad de actualizar la ordenanza e insistió en la idea de que "quien contamina paga". Torrico dijo además que "el Ayuntamiento no tiene margen para variar las cuantías", pero añadió que, a su entender, "son adecuadas a la gravedad de las infracciones que se establecen".

¿Qué se consideran faltas graves y muy graves? El texto, que aún debe pasar por el Consejo Social y ser ratificado por el Pleno, considera por ejemplo faltas graves las reincidencias de faltas leves o el abandono de residuos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se dañe el medio ambiente (por ejemplo, escombros o material informático). Y muy graves, la entrega, venta o cesión de residuos municipales no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la ordenanza; depositar residuos municipales fuera del núcleo urbano en suelo rústico o fuera de las zonas expresamente autorizadas o hacerlo fuera de los lugares establecidos por Sadeco; o el abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuo municipal cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o grave daño para el medio ambiente, entre otras.

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